¿VIVES EN UN EDIFICIO POR EL QUE ENTRA FRÍO?...PUES EXISTEN AYUDAS PARA SOLUCIONARLO

12/01/2015

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Hasta el 30 de Octubre de 2015, se pueden solicitar las ayudas para rehabilitación energética en edificios de uso residencial (vivienda y hotelero) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

El objetivo es favorecer el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables mediante las actuaciones que recoge el plan.

Comenzamos hablando del ya “famoso” certificado de eficiencia energética:

Mucho de vosotros ya conoceréis o habréis oído hablar del certificado de eficiencia energética de vuestros locales, viviendas o edificios, que es el documento acreditativo de las características energéticas de un inmueble….que desde el 1 de junio de 2013 hay que poner a disposición de compradores o arrendatarios, y que además es exigible en contratos de compraventa o arrendamiento.

Es un documento que informa sobre la eficiencia energética de un inmueble. En la práctica es la etiqueta que clasifica a nuestra casa en relación a la energía que consume.

Califica energéticamente un inmueble en emisiones de CO2, en una escala de siete letras entre la A (edificio más eficiente energéticamente) y la G (edificio menos eficiente energéticamente), expresado mediante la etiqueta energética.

Pues bien, para solicitar las ayudas de las que os hablamos, es imprescindible disponer de la certificación energética de nuestro inmueble con el estado actual, y la que tendría una vez implantadas las actuaciones de mejora según la tipología/as escogida/as en cada caso, debiendo existir la mejora de una letra con respecto a la calificación inicia

Para la concesión de estas ayudas es necesario cumplir con unos requisitos en cuanto a plazos, usos y tipología del edificio y sus instalaciones, cumplimientos de normativa…destacando de entre estos requisitos, el ya citado de que las actuaciones deberán mejorar en una letra la calificación en emisiones de CO2 con respecto a la calificación inicial del edificio.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas propietarios, comunidades de propietarios y las empresas de servicios energéticos.

Por último, deciros que las ayudas se formalizan de dos maneras, entrega dineraria sin contraprestación o bien préstamos reembolsables, y que las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, es decir, lo que conocemos como las fachadas.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

 

Desde FORUM URBANISTICO nos encargamos de todo, desde los certificados energéticos y el proyecto técnico de la actuación, hasta tramitar la solicitud de la subvención.

 

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