¿QUE ES LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN?

15/12/2014

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Pues al hilo de lo ocurrido con el HULA, hablaremos brevemente de lo que es la LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN.

La licencia de primera ocupación es un acto administrativo que tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, previa comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias urbanísticas otorgadas para las obras o usos, y que se encuentran debidamente terminados y aptos, cumpliendo las condiciones técnicas exigidas según su destino específico.

Se exigirá para la primera ocupación de los edificios de nueva construcción o que hayan sido objeto de ampliación o modificaciones sustanciales por reformas o rehabilitación, y su otorgamiento y regulación es de competencia autonómica y municipal.

¿QUE DIFERENCIA HAY ENTRE LA CEDULA DE HABITABILIDAD Y LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN?

La Cédula de Habitabilidad, en cambio, es un acto administrativo específico para las VIVIENDAS, que certifica que la edificación reúne las condiciones mínimas de salubridad e higiene para que pueda ser destinada a vivienda y autoriza para que sea utilizada como tal.

En España este documento administrativo tiene una antigüedad de más de setenta años, por Decreto de 23 de noviembre de 1940, y su regulación y otorgamiento compete actualmente a las Comunidades Autónomas.

Pues bien, ante la coexistencia de dos controles previos a la construcción y ocupación de las viviendas, algunas Comunidades Autónomas han unificado ambos actos en la licencia de primera ocupación, estableciendo la supresión de la cédula de habitabilidad para eliminar esta duplicidad existente en la actividad administrativa.

Concretamente en Galicia la cédula se suprime a través del Decreto 311/1992.

¿Y QUE CONDICIONES HA DE CUMPLIR UN EDIFICIO PARA QUE SEA HABITABLE?

Existen varias Normativas, sobre las condiciones que ha de reunir un recinto habitable, entendido como tal el destinado a la permanencia de personas, destacando el Código Técnico de la Edificación (CTE), normativa de carácter estatal del año 2006 que tiene como finalidad concretar, cuantificar y especificar las exigencias básicas de la edificación para que se entiendan cumplidos los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad contenidos en el art. 3 LOE.

Además existen también normativas propias de las Comunidades Autónomas o municipios, e incluso normas específicas para tipos concretos de edificios según el uso al que se destinen. En todo caso, ante la coexistencia de varias Normativas, siempre deben cumplirse las condiciones más restrictivas de cada una.

Ya os comentaremos en otra publicación cuales son las exigencias básicas que regula el CTE, y que han de cumplirse tanto en proyecto como en obra finalizada.

En resumen, cuando se termina un edificio y antes de su puesta en marcha, hay que otorgarle la licencia de primera ocupación, previa inspección del edificio por técnico competente que determine que el edificio es apto para su ocupación por las personas con el uso al que se había destinado de acuerdo con la normativa vigente.

¿Qué ocurre entonces en el HULA?

Pues que el tiempo transcurrido desde que se redacta el proyecto en el año 2000, aunque se actualizara en parte en estos 15 años, ha provocado que en la actualidad el edificio no se ajuste totalmente a los preceptos del CTE del año 2006, y como estas exigencias de seguridad y habitabilidad tienen que cumplirse para obtener el certificado de primera ocupación del edificio, independientemente de que el proyecto hubiese sido redactado en el pasado y las obras se hiciesen conforme a ese proyecto, no se podrían poner en marcha sistemas que en este momento no estén amparados por la legislación vigente, como parece que ocurre con la sala de calderas, que habría de ajustarse a la normativa para legalizarse.

Como se podía leer en La Voz de Galicia al respecto, “la legalización del HULA se adivina compleja y larga”.

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