PRINCIPALES NOVEDADES DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA

11/11/2014

Como ya os anticipamos hace unos días, el anteproyecto de Ley del Suelo de Galicia inició su exposición pública el 13 de octubre de 2014, por lo que en un futuro no muy lejano contaremos con un nuevo texto que sustituirá a la actual LOUGA 9/2002, que tantas modificaciones ha sufrido

Desde FORUM URBANISTICO os señalamos los cambios más significativos, resumiendo la propia exposición de motivos del anteproyecto:

EL URBANISMO ES TAREA DE TODOS

TODOS SOMOS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCIÓN DE NUESTRO TERRITORIO

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1. MAYOR COMPETENCIA URBANISTICA PARA LOS AYUNTAMIENTOS

- Se reducirán los usos de suelo rústico sometidos al control previo de la Xunta, es decir, que se aumentan las competencias municipales para permitir obras y usos en suelo rústico con licencia municipal.

- Se otorgará a los municipios con una población superior a 50.000 habitantes la competencia para la aprobación definitiva de sus planes generales de ordenación municipal.

2. CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DEL SUELO

Se conservan los 4 tipos definidos por el legislador vigente, suelo urbano, suelo de núcleo rural, suelo urbanizable y suelo rústico, pero con matizaciones en las categorías y en los regímenes jurídicos aplicables.

Sin extendernos en este apartado, solo destacar:

- El SUELO URBANO se mantiene con sus dos categorías, consolidado y no consolidado.

- EL SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO desaparece. Así, el suelo urbanizable deberá estar delimitado desde el Plan General y tener determinados los plazos para la aprobación del correspondiente Plan Parcial que lo desarrolle, es decir, que desaparece el carácter residual que parecía poseer este suelo.

-        El SUELO de NUCLEO RURAL se mantiene, pero se elimina la categoría de suelo de núcleo rural complejo, es decir, solo existirán el suelo de núcleo rural histórico-tradicional y el suelo de núcleo rural común.

-        EL SUELO RÚSTICO mantiene sus categorías pero la especial protección se otorgará a aquellos terrenos con valores objetivos manifestados por la legislación sectorial (sin perjuicio de que a los municipios se les otorga facultades para categorizar aquellos terrenos que merezcan protección).

3. USOS Y PERMISOS EN SUELO RÚSTICO

- La nueva ley ya no regulará los usos urbanísticos en función de la categoría de solo rústico, sino que establecerá unas limitaciones genéricas a los usos autorizables, dejando en manos de la normativa sectorial las limitaciones pormenorizadas en cada caso.

- Se suprime la necesidad de obtener autorización autonómica para usos en el suelo rústico, siendo suficiente en la mayoría de los casos con el permiso municipal, como se indicó en epígrafe 1, aunque se mantienen excepciones que seguirán tuteladas por la Xunta de Galicia.

- Además, la nueva ley refunde en un único artículo las condiciones generales de las edificaciones en suelo rústico, en el que incluye por ejemplo, que las explotaciones ganaderas no se podrán situar a una distancia inferior a 500 metros de los núcleos rurales o urbanos, y a 100 metros de la vivienda más próxima.

4. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y DISCIPLINA URBANÍSTICA

- También hay novedades en cuanto a la redacción y aprobación de los Planes Generales, tarea que depende de muchos factores y que resulta compleja y dilatada en el tiempo, dándose casos de Concellos que claudican en el intento o incluso ni inician el proceso. Ante esta problemática:

Simplificación burocrática en la tramitación, con cambios tendentes a disminuir su duración, destacando el llamado informe único que englobará todos los informes sectoriales de los que requiere la aprobación de un Plan.

Competencia municipal para aprobar Planes Generales. Se otorga la competencia de la aprobación definitiva a los concellos de más de 50.000 habitantes, como ya indicamos en el primer epígrafe.

Ningún concello sin planeamiento. Se considera imprescindible que todos los municipios de Galicia dispongan de un instrumento de planeamiento  que ordene su término municipal con seguridad jurídica, aunque no cuenten con capacidad para redactar el planeamiento general, por lo que se introduce el plan básico autonómico y los planes básicos municipales, para concellos que no cuenten con Plan general y que cuenten con menos de 5.000 habitantes, que será elaborado, tramitado y aprobado por la Administración Autonómica.

- Se limita el planeamiento de desarrollo a planes especiales, parciales y estudios de detalle, eliminando todos los demás.

5. ERRADICACIÓN DEL FEISMO Y DE LAS EDIFICACIONES EN RUINAS Y APOYO A LA REHABILITACION

Continúa la guerra contra el feísmo que ya introdujo una de las modificaciones de la ley vigente (concretamente la letra e) del artículo 104 introducida por el artículo 3 de la Ley 15/2004, 29 diciembre), obligando, entre otros requisitos, a que todos los parámetros exteriores y cubiertas de las construcciones estén acabados.

También continúa el frente abierto contra los solares vacantes y las edificaciones en ruinas, con las correspondientes acciones disciplinarias

Y en esa línea se impulsa y se prioriza la rehabilitación de inmuebles existentes sobre las de obra nueva.

 

Finalizamos como empezamos…TODOS SOMOS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCIÓN DE NUESTRO TERRITORIO

 

Y ya sabéis, desde FORUM URBANISTICO seguiremos atentos a todas las novedades en legislación urbanística.

 

 

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