A principios de año os contamos que para la obtención de ayudas para ciertas actuaciones de mejora en los edificios, enmarcadas en el Plan “Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016”, hay que cumplir, entre otros requisitos, que el edificio cuente con el correspondiente «informe de evaluación» cumplimentado y suscrito por técnico competente (o ITE actualizado).
Y recientemente os contamos también que incluso existen ayudas para apoyar la implantación del propio Informe.
Pues bien, a continuación os contamos que es, y otras cuestiones que os pueden ser de interés.
¿Qué es el IEE?
El IEE es un control técnico al que han de someterse los edificios, en cuestiones relativas al estado de conservación, el nivel de accesibilidad y de eficiencia energética, contemplado en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas… es decir como un chequeo médico con un diagnóstico final.
Este informe sustituirá a la actual Inspección Técnica de Edificios (ITE).
¿Qué novedades introduce con respecto a la ITE?
La ITE, en general, revisa y controla los elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan y los viandantes.
El IEE, incluye como novedad, además de las cuestiones relativas a la conservación del edificio, la valoración y diagnóstico de las condiciones de accesibilidad y las características de comportamiento energético del inmueble, unificando en un documento general todos estos criterios.
(Para evitar duplicidades, cuando el inmueble haya pasado la ITE, sólo será preciso complementar el IEE con la parte de accesibilidad y de eficiencia energética.)
No obstante, dado el carácter municipal que tenía la regulación de los ITEs, estos aspectos ya venían esbozados en las Inspecciones de algunos municipios.
¿Para qué edificios será obligatorio presentar el IEE?
El IEE será obligatorio para edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva.
¿Cuándo será obligatorio presentar el IEE?
Deberán tener el IEE los edificios de más de 50 años, en un plazo máximo de 5 años a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que tengan una ITE vigente o el municipio o la comunidad autónoma marquen plazos más restrictivos, según la DT 1ª de la Ley de Rehabilitación.
Y como ya os habíamos comentado, también será obligatoria en todos los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas destinadas a obras de conservación, accesibilidad y eficiencia energética, siempre antes de la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
Por cierto y a hilo de esto, deciros que para los edificios que ya cuentan con más de años de antigüedad, el IEE será obligatorio para el año 2019.
Algunas Comunidades de vecinos ya están encargando a los profesionales este instrumento… ¿y vosotros? Ya sabéis en Fórum Urbanístico nos encargamos de todo, consúltanos.