Nueva ordenación de los establecimientos hoteleros

1/06/2016

 

 

 

En el Diario Oficial de Galicia del 1 de Junio de 2016, se publica DECRETO 57/2016, del 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

Este decreto sustituye al anterior (Decreto 267/1999, del 30 de septiembre) para adaptarse a la Ley 7/2011, do 27 de octubre, del turismo de Galicia, estableciendo las condiciones y servicios mínimos necesarios para alcanzar la clasificación correspondiente que regula la Ley.

Como dice el propio Decreto en su introducción, la novedad más destacada es que introduce parámetros de calidad del servicio en la categorización de los establecimientos, además de los puramente métricos o cuantitativos de servicios mínimos obligatorios e infraestructuras.

A partir de ahora se tendrán en cuenta también los servicios prestados a la libre elección de los titulares del hotel, mediante un sistema flexible de la clasificación que permita la innovación empresarial. Se introducen criterios de servicios de cariz prestacional, mobiliario y equipamiento de las habitaciones, acceso a los servicios complementarios, servicios de restauración y de telecomunicaciones, entre otros.

Además, se introducen elementos de flexibilidad en la rigidez métrica de las superficies exigidas para facilitar la rehabilitación de edificios, la conservación del patrimonio histórico y  artístico y una adecuada adaptación de la norma, armonizándola con el resto de comunidades y, en especial, con la normativa europea.

Pero podemos estar tranquilos… la nueva regulación turística mantiene el sistema de clasificación por estrellas, utilizado a nivel internacional desde hace décadas, que es una garantía para los usuarios pues permite asociar el número de estrellas otorgadas al hotel con un determinado nivel de calidad

 

 

 

 

 

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