Es habitual la convivencia en las principales calles gallegas de las grandes tiendas de franquicias y marcas de moda con establecimientos de toda la vida que sobreviven gracias a alquileres ajustados, heredados de generación en generación. Sin embargo, esta situación tiene ya los días contados, pues a partir del 1 de enero del 2015 concluye definitivamente la prórroga de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 que va a dar carpetazo a los alquileres de renta antigua de locales comerciales.
Es decir, “A partir de 2015, todas las personas que firmaron un contrato de arrendamiento previo al 5 de mayo de 1985 y que continúan, a día de hoy, acogidos a la denominada renta antigua, deben actualizar sus acuerdos de alquiler con sus propietarios o bien abandonar los inmuebles, un hecho que ha llamado la atención de todos aquellos interesados en determinados locales regidos por esta ley que se encuentran en los centros históricos de las ciudades…” (diario “Economía digital” artículo de 17 de mayo de 2014).
En términos generales, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), los locales comerciales con este tipo de contrato perderán sus privilegios salvo en los casos en los que siga al frente del negocio el titular original del contrato, o bien su cónyuge, que están blindados por ley hasta su fallecimiento o jubilación. Si está a nombre de algún descendiente o bien de una empresa, quedará sin efecto ya que se cumplen los 20 años de prórroga establecidos en dicha LAU, aunque a la hora de volver a negociar un nuevo alquiler, los actuales inquilinos tendrán derecho preferente.
Algunos arrendatarios afectados ignoran las dificultades que se les avecinan y quienes sí son conscientes de la situación reconocen que enfrentarse ahora a un incremento sustancial de la renta que pagan por sus negocios, en tiempos de crisis y caída del consumo, les puede situar ante la decisión o de cambiar de local o de echar el cierre.