La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de un particular contra la orden de 11 de abril de 2016 por la que se aprobó el Plan General de ordenación Municipal de Muxía, declarando así nulo el planeamiento, por no haber cumplido el trámite de evaluación ambiental estratégica.
En definitiva, el tribunal sostiene que por parte de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Muxía, no se ha justificado debidamente la omisión del procedimiento ambiental preceptivo, y a consecuencia de la anulación, el Concello se queda sin planeamiento urbanistico.