El Registro y el Catastro compartirán por fin sus datos sobre los inmuebles

16/05/2014

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Seguramente os habéis encontrado, en multitud de ocasiones, con que la información con la que cuenta el Registro sobre una finca de vuestra propiedad es diferente a la información que de la misma posee el Catastro, generándose por ello una gran incertidumbre, favoreciendo, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público o los montes públicos, que se dificulte la detección de construcciones ilegales, o simplemente que haya discrepancias en lindes o superficies que repercuten en nuestros intereses.


No obstante, parece que esta situación tiene los días contados, o así es la intención, pues el Consejo de Ministros del 11 de abril del presente año, aprobó el Anteproyecto de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro para facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, y evitar, así, informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble.


Según la reseña que hizo el Consejo, en la actualidad, las dos instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. Por tanto, la coordinación de la información existente entre ambas resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones. Sin embargo, la dispersión normativa y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en día el resultado sea precisamente el contrario: el Registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.


El Anteproyecto prevé, entre otras, la modificación de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Castastro, para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una Ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.

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